Foro social carlos martínez loza
cimientos memorísticos de la ley, sino más bien una capacidad
para tomar decisiones prudentes, rectas y justas.
4. Si partimos de una concepción aristotélico-tomista de la filo-
sofía; es decir, de una ciencia que estudia las causas supremas de
las cosas, en estricto sentido no se puede hablar de una filosofía
del derecho hebraica, pues los presupuestos para hacer una fi-
losofía del derecho se disuelven en el momento que Dios celebra
un pacto con el pueblo de Israel a través de la ley. Esa revelación
hizo inútil y aun privó de sentido a cualquier investigación sobre
la esencia y el contenido del derecho, pues una y otro habían que
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dado definitivamente establecidos.
5. Por el contrario, en la tradición cristiana sí puede hablarse de una
auténtica, aunque breve, filosofía del derecho. Cristo difundió la
tesis central: el amor a Dios y al prójimo es la esencia y fundamen-
to de la ley. La originalidad del pensamiento filosófico-jurídico
cristiano es tal que no hay otro sistema normativo en la historia
que haga del amor su norma hipotética fundamental.
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