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Nueva época. Año 30, n.2, julio-diciembre 2022  
Sección TEMÁTICA: La sinodalidad soñada: entre la realidad y la esperanza  
Diego Pereira Ríos • Uruguay  
“Gente puente” en la historia de la Iglesia  
María Teresa Ávila Fuentes • Italia-México  
Foro SOCIAL: Notas sobre la Sinodalidad  
Mauricio López Oropeza • Ecuador-México  
La vida religiosa frente a la violencia  
José Sols Lucia • España  
La filosofía del derecho en la tradición judeocristiana  
Carlos Martínez Loza • México  
MISCELÁNEA: Reflexiones teológico-pastorales. De la situación social  
de América Latina después de la pandemia  
Mons. Jaime Mancera Casas  
REVISTA DE PENSAMIENTO SOCIAL CRISTIANO  
La  
cuestión  
social  
Documentos, ensayos, traducciones, comentarios, entrevistas,  
notas bibliográficas y reseñas de libros acerca de lo social  
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CARLOS MARTÍNEZ LOZA*  
MÉXICO  
LA FILOSOFÍA DEL  
DERECHO EN LA TRADICIÓN  
JUDEOCRISTIANA  
RESUMEN  
Este texto se propone investigar el pensamiento jurídico judeo-  
cristiano con el objetivo de establecer algunas claves analíticas  
que, en su caso, nos permitan ubicar su posible filosofía del de-  
recho y destacar sus aspectos más característicos.  
Palabras clave: Filosofía del derecho, ley hebrea, Sagradas Escri  
turas, pensamiento judeocristiano, amor y sabiduría.  
-
ABSTRACT  
The purpose of this text is to investigate Judeo-Christian legal  
thought with the aim of establishing some analytical keys that will  
allow us to locate its possible philosophy of law and highlight its  
most characteristic aspects.  
Keywords: Philosophy of Law, Hebrew law, Holy Scriptures, Judeo-  
Christian thought, love and wisdom.  
*
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, catedrático de  
la asignatura “Argumentación, retórica y oratoria” en la Facultad de Derecho de la misma  
universidad. Escribe en diversos medios artículos sobre derecho, política y cultura.  
La Cuestión Social Año 30, n. 2 73  
,
Foro social carlos martínez loza  
Introducción  
Cuando inicié mis estudios de Historia de la Filosofía del Derecho,  
asignatura de la maestría en Derecho en la unam, al leer la presen-  
tación del programa de la materia, un pasaje despertó mi curiosidad  
y lo subrayé:  
Lo más importante no es estudiar teorías de otros, sino aguzar el  
sentido del pensamiento crítico, analítico, sintético, dialéctico,  
complejo, para descifrar la realidad, interpretarla, reinterpretarla,  
transformarla y, sobre todo, encontrar en ella relaciones de dominio  
opresivo ocultas por ideologías varias y lograr cada vez más un poco  
de libertad y justicia. A eso es a lo que se dedica la filosofía como amor  
a la sabiduría y la filosofía del derecho como amor a la sabiduría de  
lo recto y lo justo. Es decir, la filosofía como el amor a la experiencia  
práctica que permite llegar a la prudencia y a través de ella al bien  
vivir, al vivir “amorosamente” pleno y libre.1  
La idea de que la filosofía del derecho implica el amor a la sabiduría  
de lo recto y lo justo me pareció una inigualable oportunidad para de-  
sarrollar un trabajo que estudiara ese pensamiento en la historia de  
la filosofía. Pensé que en el judeocristianismo se modela, como en  
ninguna otra tradición, el respeto y amor a la ley divina, actividades  
relacionadas siempre con la sabiduría, lo recto y lo justo. Guido Fassò  
expresa que en “el pueblo hebreo la ley era el centro de toda la vida  
religiosa, social y política, hasta el punto de hacer asumir la moral  
hebrea, sobre todo en sus manifestaciones más características, los  
rasgos de lo que se conoce con el nombre de legalismo, al identificar  
la moralidad con la observancia estricta, absoluta, literal, de los pre-  
ceptos de la ley.2  
1
Miguel Eduardo Morales Lizárraga, Programa de la materia Historia de la filosofía del  
derecho II (siglos xix, xx y posmodernidad), p. 1. Las cursivas son mías.  
2
Guido Fassò, Historia de la filosofía del derecho 1, Madrid, Pirámide, 1996, p. 111.  
74 La Cuestión Social, Año 30, n. 2  
La filosofía del derecho en la tradición judeocristiana  
Referente al cristianismo, que comienza a partir del Nuevo Testa-  
mento, el cumplimiento de la ley continúa siendo de vitalidad: Jesús  
manifestó a sus discípulos que una de sus principales misiones era  
cumplir cada letra y cada tilde de la ley. Es fama que cuando un doctor  
de la ley hebrea quiso polemizar con Él sobre el mandamiento más  
importante, Jesús liquidó el debate en la primera intervención, dijo  
que amar al prójimo y a Dios es el resumen de toda la ley. Esa afir-  
mación categórica deja en claro que en el cristianismo la ley depende  
inexorablemente del amor. Por las anteriores premisas, es posible  
tender un puente entre la filosofía del derecho como amor a la sa-  
biduría de lo recto y lo justo y la cosmovisión judía y cristiana. Sin  
embargo, bajo ese puente judeocristiano corre un río de impetuosas  
aguas y no pocos obstáculos tortuosos que he de sortear en el decurso  
de este texto.  
La cuestión es la siguiente: una de las grandes controversias gravita  
alrededor de la expresión “filosofía del Derecho. ¿Existe tal? Los vie-  
jos positivistas han querido reducirla a una simple teoría general del  
derecho, a la sociología o incluso al derecho comparado. La cuestión  
se problematiza aún más cuando se trata de buscar una filosofía del  
Derecho en el pueblo hebreo y su heredero, el cristianismo. Por consi-  
guiente, la pregunta que hila la propuesta investigativa de este artícu  
-
lo es: ¿Hay elementos epistemológicos para hablar de una filosofía del  
Derecho en la tradición judeocristiana? Si la respuesta es afirmativa,  
¿cuáles son estos elementos y sus características esenciales? A estas  
dos preguntas pretendo responder en el curso de este trabajo.  
El amor a la sabiduría en la tradición hebraica  
En el libro de Proverbios (hebreo  
, Mishlei), uno de los libros sa-  
grados del judaísmo, y según una tradición muy difundida escrito por  
el rey Salomón hará unos tres mil años, se lee que es “Bienaventurado el  
3
hombre que halla la sabiduría, y que obtiene la inteligencia. Pero esa  
3
Proverbios 13, 3. Nota: Todas las citas bíblicas son tomadas de La Santa Biblia, Versión  
de 1960, Reina- Valera, Nashville, TN, Holman Bible Publishers, 1990.  
La Cuestión Social Año 30, n. 2 75  
,
Foro social carlos martínez loza  
felicidad no proviene del mero poseer conocimiento y ciencia, sino  
por los beneficios en quien la hace suya: le permite conocer razo-  
nes prudentes, de justicia, juicio, equidad, misericordia y verdad. Y  
las promesas son muchas: lo libra del mal y le da ganancias que ni  
todo el oro ni toda la plata pueden dar: una vida en paz y de muchos  
días. A lo largo del libro de Proverbios, fuente de sabiduría por exce-  
lencia para los hebreos y cristianos, se nota con facilidad la invitación  
para amar a la sabiduría. Con uso magistral de figuras retóricas, la  
sabiduría se personifica y comienza a clamar para convidar a sus  
amplias mesas a todo aquel que quiera nutrirse de prudencia y buen  
juicio. Pero no sólo eso, también promete a quien la ame un amor  
recíproco. Es decir, hay un viraje significativo de la concepción eti-  
mológica clásica de la filosofía, como amor del ser humano por la sa-  
biduría, pues en la enseñanza judía la Sabiduría ama al hombre: “Yo  
amo a los que me aman, y me hallan los que temprano me buscan.4  
Este amor mutuo entre la Sabiduría y el Hombre, es una bella metá-  
fora que ilustra la importancia que los judíos otorgaron a ese tipo de  
conocimiento que nos facilita el bien vivir y la religación con Dios.  
Para fines de esta exposición, por sabiduría entendemos ese cono-  
cimiento intuitivo —no necesariamente científico— que se manifiesta  
de manera prevalente en parábolas, metáforas, adagios, compara-  
ciones, aforismos, poemas entre otras manifestaciones. Por ejemplo,  
cuando apreciamos la vida de los mártires cristianos o los apóstoles,  
nos posesionamos de uno de los grandes valores de la humanidad: la  
valentía y el sacrificio por los demás para defender ideales de justicia  
incluso con el riesgo de perder la propia vida.  
En el pensamiento judío (y también en el cristiano), amar la sabi-  
duría, que sólo viene de Dios en tanto Creador de todas las cosas, es  
una de las cuestiones de mayor trascendencia espiritual. La sabiduría  
no sólo otorga buen nombre a sus poseedores, sino que mayormente  
los capacita para llevar una vida social y privada en el sosiego de  
una mente bondadosa y en el recreo de una comunión pacífica con  
4
Ibidem, 8, 17.  
76 La Cuestión Social, Año 30, n. 2  
La filosofía del derecho en la tradición judeocristiana  
los demás. El mandato de buscar y amar la sabiduría es conditio sine  
qua non para una existencia virtuosa y apegada a la ley de Dios. San  
Agustín observó que la sabiduría no es un vano entretenimiento de  
espíritu, sino senda del hombre hacia la felicidad: “amor sapientiae,  
gaudium de veritate” (De Ordine, I, II y 32).5  
La ley hebrea  
En el principio, Dios crea las cosas a través de la Palabra (logos);  
así enseña la Torá en la primera línea del libro de Génesis. Dios dice  
“sea la luz, júntense las aguas que están debajo de los cielos, pro-  
duzca la tierra hierba verde, produzcan las aguas seres vivientes,6  
hasta que llega Su creación por excelencia: el ser humano. Todo lo hace  
mediante la palabra y con sabiduría, pues la sabiduría es un atributo  
de Dios y es antes que la humanidad:  
Cuando no había abismos fui engendrada, cuando no había manan-  
tiales abundantes en aguas. Antes que los montes fueran asentados,  
antes que las colinas, fui engendrada, cuando Él no había hecho aún la  
tierra y los campos, ni el polvo primero del mundo. Cuando estableció  
los cielos, allí estaba yo; cuando trazó un círculo sobre la faz del abis-  
mo, cuando arriba afirmó los cielos, cuando las fuentes del abismo  
se afianzaron, cuando al mar puso sus límites para que las aguas no  
transgredieran su mandato, cuando señaló los cimientos de la tierra,  
yo estaba entonces junto a Él, como arquitecto; y era su delicia de  
día en día, regocijándome en todo tiempo en su presencia, regociján-  
dome en el mundo, en su tierra.7  
La doctrina de la Verbocreación se ve afirmada en el Evangelio de  
San Juan. Ahí sucede la famosa introducción “En el principio era el  
Verbo [logos], y el Verbo era con Dios, y el Verbo era Dios.8 Para Hans  
5
Cfr. Daniel Kuri Breña, La filosofía del derecho en la antigüedad cristiana. Una curva del  
pensamiento filosófico, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1968, p. 79.  
Cfr. Génesis 1, 1-27.  
Proverbios 7, 24- 31.  
Evangelio según San Juan, 1, 1.  
6
7
8
La Cuestión Social Año 30, n. 2 77  
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Foro social carlos martínez loza  
Kung, esto es extensivo a la sabiduría: “Jesús de Nazaret es la pala-  
bra hecha carne, el logos de Dios en persona, la sabiduría de Dios en  
figura humana.9 Tiene que comprenderse lo anterior para aproxi-  
marse a la importancia que los judíos dieron a la ley divina. La ley  
no es un conjunto de preceptos creados por el hombre o algún poder  
terrenal, el Decálogo (δέκα, diez, y λόγος, palabras) es la revelación  
directa dada por la Palabra de Jehová a Moisés en el monte Sinaí. Los  
Diez Mandamientos configuraron profundamente el pensamiento y  
la moral de muchas naciones occidentales que les permitieron esta-  
blecer estándares mínimos para hacer una buena vida en comunidad.  
En el Antiguo Testamento, se urden historias de tragedia por no  
cumplir la ley; agricultores, profetas, reyes, jóvenes, ancianos y ciu-  
dades enteras se ven en desgracias cuando se entregan a la idolatría,  
al homicidio, a la deshonra de los padres, al hurto y la mentira, a todo  
aquello que abomina Jehová. Se podría decir que la historia de Dios  
y el pueblo hebreo tiene como protagonista principal la obediencia  
o desobediencia de la ley, el rechazo o aceptación de sus normas.  
Por tal motivo, la idea de justicia está estrechamente ligada al cum-  
plimiento de la ley.  
En el mismo sentido, Fassò afirma: “La misma religión de los he-  
breos está dominada por el juridicismo. Entre el pueblo de Israel y  
su Dios hay establecido un pacto, un verdadero y auténtico compro-  
miso jurídico, por el cual el pueblo hebreo se obliga a obedecer la  
ley divina, asegurándose a cambio la conservación, la prosperidad  
y la salvación. La observancia de la ley es, por tanto, la esencia de  
la religiosidad hebrea, y en dicha observancia consiste la virtud.10  
La ley hebra es, pues, la ley comunicada por Dios a los hombres, ra-  
mificada en un sinnúmero de preceptos en los restantes libros de la  
Torá, principalmente en el de Deuteronomio, donde se encuentran  
9
Hans Kung, El cristianismo. Esencia e historia (trad. Víctor Abelardo Martínez de Lapera),  
Madrid, Trotta, 2006, p. 105.  
10 G. Fassò, op. cit., p. 111.  
78 La Cuestión Social, Año 30, n. 2  
La filosofía del derecho en la tradición judeocristiana  
leyes sobre los esclavos, para la administración de justicia, sobre el  
testimonio, sobre la guerra, sobre la castidad, sanitarias, humanita-  
rias, por mencionar algunas. Pero algo sobre la administración de jus-  
ticia, dado que nos ofrece un acercamiento a la filosofía del derecho  
hebraico, en el sentido de amor a la sabiduría de lo justo y recto. En el  
capítulo 16 de Deuteronomio, se establece la creación de tribunales que  
deben actuar con estricto apego a derecho: “Jueces y oficiales pon-  
drás en todas tus ciudades que Jehová tu Dios te dará en tus tribus,  
los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio. No tuerzas el derecho;  
no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno  
ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos. La  
justicia, la justicia seguirás, para que vivas y heredes la tierra que  
Jehová tu Dios te da.11  
Aquí vale la pena agregar el comentario de Filón, que Fassó recupera,  
por su pertinencia para redondear este apartado:  
En la Biblia, como hemos visto, el valor de la legislación mosaica  
está en función de su origen divino. Su fundamento de validez radica  
únicamente en haber sido establecida por la voluntad de Dios. Filón,  
en cambio, ve las leyes de Moisés “marcadas por el sello de la natu-  
raleza. Su validez les está atribuida, más que por el decreto divino  
que las ha establecido, por su conformidad con la naturaleza, según  
la concepción griega. Filón —para quien está perfectamente claro  
que el fin de la ley es la convivencia social— especifica aun, en otro  
escrito, que vivir de acuerdo con la naturaleza consiste en proceder  
o actuar siguiendo las huellas de la recta razón (orthós lógos) y así  
seguir a Dios […] El valor de la ley revelada por Dios a Moisés radica,  
según Filón, esencialmente en la conformidad de aquella con la na-  
turaleza entendida como recta razón.12  
Para el pueblo hebreo, la obediencia a la ley, en tanto revelación de  
Dios al hombre, es una cuestión que determina el vivir o no en jus-  
11 Deuteronomio 16, 18- 20.  
12 Guido Fassò, op. cit., p. 115.  
La Cuestión Social Año 30, n. 2 79  
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Foro social carlos martínez loza  
ticia, en comunión o no con Dios, en la bondad, la rectitud y el amor  
entre los seres humanos.  
La filosofía del derecho judeocristiana  
¿Hay una filosofía del derecho judeocristiana? La respuesta es sí.  
Cuando se piensa en filosofía del derecho, uno está tentado a pen-  
sar en filósofos alemanes, escandinavos, italianos o austriacos; co-  
múnmente no se piensa en invocar a los postulantes de la tradición  
judeocristiana como dignos representantes de una escuela filosófica  
del derecho. Quizá Nicolas Abbagnano no opine lo mismo, pues él ve  
al cristianismo únicamente como un elemento que permitió dar un  
viraje a la filosofía en general: “El predominio del cristianismo en el  
mundo occidental determinó una nueva orientación de la filosofía.  
Toda religión supone un conjunto de creencias, que no son el fruto  
de una investigación, pues consisten en la aceptación de una revela-  
ción. La religión es la adhesión a una verdad que el hombre acepta en  
virtud de un testimonio superior. Tal es, en efecto, el cristianismo.13  
Verdross es más contundente y afirma que “Israel no desarrolló una  
filosofía del derecho,14 sino una mera concepción de los problemas  
jurídicos. La razón que esgrime para fundamentar su tesis es que  
Jehová celebró con Israel una unión (berith) a través de la revelación  
del Decálogo o Leyes de la Alianza; por consiguiente:  
La revelación hizo inútil y aun privó de sentido a cualquier investi-  
gación sobre la esencia y el contenido del derecho, pues una y otro  
habían quedado definitivamente establecidos. En estas condiciones,  
no existió la necesidad de distinguir entre derecho natural y positivo,  
pues el Decálogo y sus normas complementarias valían como derecho  
divino. Tampoco fue necesario diferenciar al derecho de la ley, pues  
todo el derecho quedó contenido en las leyes reveladas por Jehová.  
13 Nicolás Abbagnano, Historia de la filosofía, vol. I, Barcelona, Hora, 1994, p. 225.  
14 Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Universidad Na-  
cional Autónoma de México, 1962, p. 85.  
80 La Cuestión Social, Año 30, n. 2  
La filosofía del derecho en la tradición judeocristiana  
La realidad es que faltaron los presupuestos para la problemática de  
la filosofía del derecho.15  
Sin embargo, Verdross sí concede cierta especulación filosófica al  
cristianismo, pues afirma que “en el Nuevo Testamento se encuen-  
tran diversos pasajes que presuponen la existencia de una ley éti-  
ca asequible a la razón natural. En ese sentido debe interpretarse la  
pregunta formulada en el Evangelio según San Lucas: ¿Cómo, por lo  
que pasa en vuestro interior mismo, no discernís lo que es justo?” 16  
En las profundidades de la Imago Dei, en el ser humano se han gra  
-
bado las leyes de lo justo (derecho natural y divino). San Pablo, acaso  
el primer filósofo de la cristiandad, confirma esta idea en su Epístola  
a los Romanos: “Porque cuando los gentiles que no tienen ley, hacen  
por naturaleza lo que es de la ley, éstos, aunque no tengan ley, son  
ley para sí mismos, mostrando la obra de la ley escrita en sus cora-  
zones” (2, 14-15).  
La idea de una ley natural escrita en los corazones de cada ser huma-  
no se encuentra también entre los escritos de los profetas mayores;  
Jeremías revela: “Pondré mi ley dentro de ellos, y sobre sus corazones  
la escribiré” (Jr. 31, 33). Ya se ha expuesto antes la vinculación estre-  
cha entre la Ley y el pueblo de Israel, como pacto entre Dios y ellos,  
de donde su observancia es una cuestión de vida o muerte, de paz o  
guerra, de enemistad o amistad con el Altísimo. Con el advenimiento  
de la figura de Cristo, la ley adquirirá una dimensión especial, en su  
famoso discurso inaugural, el Sermón del Monte, con el que inicia  
su ministerio a la edad de 30 años, y deja clara su postura sobre la  
ley: “No penséis que he venido para abrogar la ley o los profetas: no  
he venido para abrogar, sino a cumplir. Porque de cierto os digo, que  
hasta que perezca el cielo y la tierra, ni una jota ni una tilde perecerá  
de la ley, hasta que todas las cosas sean hechas.”17  
15 Idem.  
16 A. Verdross, op. cit., p. 91.  
17 Evangelio según San Mateo 5, 17-18.  
La Cuestión Social Año 30, n. 2 81  
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Foro social carlos martínez loza  
Estas palabras tenían un destinatario evidente: aquellos que lo acu-  
saban de violar la ley y desobedecer la tradición más arraigada de los  
ancianos hebreos. Hay que recordar en este punto que muchas de  
las controversias entre Cristo y sus detractores (entre los que estaban  
fariseos, doctores de la ley y sacerdotes) fueron a propósito de la ley  
hebrea.  
¿Podemos hablar de una filosofía del derecho judeocristiana? Tanto  
Fassò como Verdross le niegan tal categoría, aunque este último le  
concede cierta especulación filosófica a la búsqueda de la esencia de  
la ley que hicieron los profetas y que Jesús afirmó al considerar el  
amor como el fundamento eterno y último de la ley. Si bien es cierto  
que la revelación divina hizo inútil y privó de sentido a cualquier  
investigación sobre la esencia y el contenido del derecho, pues una  
y otro habían quedado definitivamente establecidos, también debe  
aceptarse que tal revelación divina implicaba la aceptación de un de-  
recho suprahumano; aquí podemos considerar una auténtica doctri-  
na iusteológica, aunado a un iusnaturalismo, pues Dios había puesto  
en el corazón de cada hombre Su ley eterna.  
Por otra parte, si se toma como punto de referencia a la filosofía en  
su modelo de amor a la sabiduría, es incontestable que la tradición  
judeocristiana es rica en esa concepción tal como se expuso en los  
primeros párrafos de este trabajo. Quizá mi punto de vista es único;  
su originalidad reside en considerar que no sólo el hombre ama la  
sabiduría, sino que la sabiduría también ama al hombre que la busca.  
Seguramente este parecer le resulte chocante y erróneo al paradig-  
ma dominante de la filosofía del derecho, pues dentro de sus lími-  
tes epistemológicos hay poca posibilidad de considerar una posible  
filosofía del derecho en lo judío y lo cristiano. Por ello, hay pocas  
páginas dedicadas a tal cuestión por los historiadores, entre ellos la  
obra de Fassò y Verdross, quienes cuando abordan el tema, parece  
que lo hacen como quien trata una curiosa pieza del Museo del Pen-  
samiento Universal.  
82 La Cuestión Social, Año 30, n. 2  
La filosofía del derecho en la tradición judeocristiana  
El amor al prójimo como la norma hipotética fundamental  
de la ley hebrea  
En el pensamiento judeocristiano, el amor al prójimo es el principio  
que valida a todo el sistema jurídico. Cuando los doctores de la ley ju-  
día preguntaron a Cristo diciéndole: “Maestro, ¿cuál es el gran man-  
damiento en la ley?” —lo cual, en realidad, era una trampa dialógica  
para poder acusarlo—, el Maestro se limitó a responderles que la ley  
se resume en dos preceptos: Amar a Dios y al prójimo. Y apuntaló  
su respuesta diciéndoles: “De estos dos mandamientos depende toda  
la ley y los profetas.18 Estas palabras penetran profundamente en la  
esencia del derecho hebreo y el cristianismo; quizá estemos frente al  
único episodio —y eso es más que bastante— donde se hace filosofía  
del derecho: Cristo hablando sobre el fundamento último de la ley:  
el amor.19  
Hacer depender a todo un sistema jurídico del principio “amar a Dios  
y al prójimo” es, sin duda, la construcción más original, audaz, ca-  
racterística y tal vez la más polémica del cristianismo. La Redención  
del mundo es obra del amor; Dios envía a Su Hijo para la expiación de  
los pecados; por consiguiente, para la salvación eterna de su alma.  
Es la promesa de una vida mejor en la que el sufrimiento y el dolor  
han dejado de ser. Ley, amor y salvación se conjuntan para urdir una  
compleja cosmovisión que ha moldeado a pueblos y naciones durante  
los últimos dos mil años.  
De la escuela de los fariseos a la Escuela de la Exégesis  
La alianza jurídico-religiosa de Jehová y el pueblo de Israel dio paso  
a una religión que encontraba la fuente de su derecho y esperanza en  
Dios. De aquí que luchara decididamente para mantener su pureza  
de elementos ajenos como el paganismo y el helenismo. Este celo  
por la ley judía fue representado en gran manera por la secta de los  
18 Evangelio según San Mateo 22, 40.  
19 Cfr. A. Verdross, op. cit., p. 86.  
La Cuestión Social Año 30, n. 2 83  
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Foro social carlos martínez loza  
fariseos (Perushim, separatistas), que irrumpen en la historia desde  
la época de la cautividad en Babilonia (587 a. C.-536 a. C.) y hasta bien  
entrado el siglo I d. C.20 Su doctrina ganó popularidad y aceptación  
mayoritaria; tanto, que lograron imponer su liturgia y ritual en la  
base del judaísmo rabínico. En su seno más ortodoxo surgen los docto-  
res de la ley, intérpretes y eruditos que hurgaban todos los resquicios  
del derecho hebreo y que en la época de Jesús fueron protagonistas de  
diversos debates que justamente tenían como punto de discusión el  
significado de una norma.  
Para los fariseos, debía prevalecer la formalidad del derecho. Cuando  
éste entraba en conflicto con la justicia, el derecho era el que ganaba  
el juicio de ponderación. La colisión entre derecho y justicia ocasionó  
vastas polémicas entre Jesús y fariseos. El primero abogaba por la  
justicia; los segundos, por el respeto irrestricto a la ley. El siguiente  
pasaje del Nuevo Testamento ilustra con nitidez las desavenencias  
entre la tradición rabínica, que tomaba al pie de la letra el mandato de  
no trabajar en sábado, y la postura de Jesús, quien consideraba hacer  
el bien como una excepción al precepto de santificar el día de reposo:  
Otra vez entró Jesús en la sinagoga; y había allí un hombre que tenía  
seca una mano. Y le acechaban para ver si en el día de reposo le sa-  
naría, y a fin de poder acusarle. Entonces dijo al hombre que tenía la  
mano seca: Levántate y ponte en medio. Y les dijo: ¿Es lícito en los días  
de reposo hacer bien, o hacer mal, salvar la vida o quitarla? Pero ellos  
callaban. Entonces, mirándolos alrededor con enojo, entristecido por  
la dureza de sus corazones, dijo al hombre: Extiende tu mano. Y él la  
extendió, y la mano le fue restaurada sana. Y salidos los fariseos, to-  
maron consejo con los herodianos contra él para destruirle.21  
Como puede notarse, el gran apego que tenían los fariseos por la ley y  
sus formas los llevó a los extremos más inicuos: preferían que un en-  
20 Cfr. Miguel Ángel Ciuro Caldani, Lecciones de historia de la filosofía del derecho, Funda-  
ción para las Investigaciones Jurídicas, 1994, p. 65.  
21 Evangelio según San Marcos 3, 1-6.  
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La filosofía del derecho en la tradición judeocristiana  
fermo o inválido permaneciera así a que se vulnerara algún precepto  
de la ley. Privilegiaron el respeto a las reglas que al de la misericordia.  
Este célebre relato, trasladado al campo del derecho moderno, puede  
arrojar algunas reflexiones: muchas veces caemos en una especie  
de “fariseísmo jurídico” al preferir el cumplimiento de las formas  
jurídicas que al de la impartición de justicia, la forma sobre el fondo  
del asunto. Si no se recabó una firma, si no se presentó una copia, si  
faltó agregar el número de expediente, todo un juicio se puede venir  
abajo y dejar impune un delito confeso. Por supuesto, todo esto tiene  
su buen fundamento en el llamado debido proceso, muy razonable  
para la seguridad y certeza jurídica.  
No obstante las bondades del debido proceso, tal parece que nos in-  
teresa más la forma y la técnica jurídica que el fondo del asunto. Un  
fenómeno que también observamos en las sentencias judiciales: es-  
tamos más preocupados en que si la sentencia está bien redactada o  
si el silogismo es adecuado en lugar de una pronta y justa resolución.  
Encontramos esa misma inquietud en una tesis aislada y de la cual  
vale la pena trascribir algunas líneas:  
a
dministración de justicia  
.
cumplimiento de los principios de ex  
-
haustividad y congruencia correlativos a ese derecho público  
subjetivo previsto en el artículo 17 de la constitución federal. La  
administración de justicia que como derecho público subjetivo es-  
tablece el artículo 17 constitucional, se ve cada vez más distante por  
los siguientes motivos: A. El gran cúmulo de asuntos que día con día  
ingresan para su resolución a los tribunales del Poder Judicial de la  
Federación […] C. La tendencia a convertir las resoluciones judiciales  
en tratados teóricos de derecho, olvidando que la academia (la teoría)  
corresponde a las universidades, mientras que la función propia de  
los órganos del Estado encargados de la administración de justicia  
es precisamente ésa, la de administrar justicia, donde la técnica debe  
estar al servicio de ésta (énfasis nuestro).22  
22 Tesis: VIII. 4o. 16 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t.  
XXI, mayo de 2015, p. 1397.  
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Inconscientemente, algunas veces hemos profesado un gran amor a  
la ciencia jurídica, sus teorías argumentativas y el brillo de sus con-  
ceptos por encima de la justicia. Cuando Couture expresaba en su  
Decálogo del abogado que siempre debemos velar por los intereses  
de la justicia cuando entre en conflicto con el Derecho, de alguna ma-  
nera nos advertía de evitar cualquier manifestación farisaica entre  
los impartidores y operadores del Derecho. ¿Qué hipocresía es ésa  
de buscar en la Ley soluciones contrarias a las que nos traza nuestro  
convencimiento?,23 dice el insigne Ángel Ossorio, suponiendo que  
el convencimiento de la justicia sea mejor que el de la ley.  
Hagamos un viraje de siglos hasta la Francia del siglo xix. Tiendo el  
puente intentando conectar la escuela rabínica de los fariseos con la  
Escuela de la Exégesis. En primer término, debo decir que la ciencia del  
derecho, tal como hoy solemos entenderla, surge en Europa continental  
y tiene como centro de desarrollo Alemania, Inglaterra y Francia. Cada  
uno con su propia escuela: histórica del derecho, jurisprudencia analí-  
tica y la exégesis. Esta última con tres fases de desarrollo: la primera,  
de fundación, comprende desde 1804 a 1830; la segunda, de apogeo,  
dura hasta 1880; y la de decadencia, hasta 1900. Siguiendo a Bonneca-  
se, Manuel Atienza atribuye a la escuela de la exégesis las siguientes  
características:  
1) Culto del texto legal e identificación entre Derecho y ley. Como  
consecuencia del principio de división de poderes, se entiende que la  
creación del Derecho corresponde en exclusiva al poder legislativo,  
mientras que el juez no pasa de ser un mero aplicador de la ley, que en  
ningún caso puede cumplir una función creativa. 2) La interpretación  
del Derecho no depende de circunstancias históricas, sociológicas,  
utilitarias, etcétera: el factor decisivo de la interpretación es la in-  
tención o voluntad del legislador. 3) Todo el Derecho es un producto  
del Estado; por eso, la primera y, en cierto modo, única fuente del  
Derecho es la ley. 4) Esta concepción positivista y legalista del De-  
recho se considera, sin embargo, compatible con el Derecho natural.  
23 Ángel Ossorio, El alma de la toga, México, Flores Editor y Distribuidor, 2008, p. 16.  
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Ello es posible porque el Code es un producto típico del iusnaturalis-  
mo racionalista, de manera que no tiene nada de extraño considerar  
que sus principios coincidan con los del Derecho natural. 5) Culto a  
la autoridad y al precedente. El código se considera como un texto  
sagrado, y de este carácter sacro se benefician también sus primeros  
comentadores.24  
Contrastando las características del pensamiento jurídico de los fa-  
riseos con las de la escuela de la exégesis, descubrimos sin atisbo  
de duda importantes puntos de contacto que se desglosan en los si-  
guientes términos:  
1. Monismo jurídico. Una única fuente del derecho; es Dios (fariseos)  
y el Estado (exégesis).  
2. La interpretación del derecho se fundamenta en la voluntad del  
legislador (de Dios o del legislador francés racional).  
3. Concepción positivista y legalista del derecho.  
4. Sacralización y culto a la ley.  
5. No hay sombra de variación en el Derecho, pues proviene de la  
voluntad inmutable de Dios; en la exégesis del derecho natural  
que es conocido mediante la razón (iusnaturalismo racionalista).  
La impronta de la Escuela de la Exégesis se extendió más allá de las  
fronteras francesas y con ello se difundió una metodología jurídi-  
ca para la aplicación del derecho muy particular: el razonamiento  
silogístico. Al operador jurídico le bastaba conocer el código o la  
regla concreta para aplicarla mecánicamente al caso concreto. En  
una especie de juego de rompecabezas, el jurista que participaba de  
este razonamiento sólo tenía que acomodar la pieza en el espacio  
correspondiente, sin emitir juicios de valor o interpretaciones de  
cualquier índole. El derecho ya está dicho y sólo hace falta aplicar-  
lo. A esta metodología jurídica, que tuvo gran recepción en nuestro  
país desde fines del siglo xix y casi todo el siglo xx, se le opusieron  
luego las teorías de la argumentación jurídica contemporáneas que  
24 Manuel Atienza, Introducción al Derecho, México, Fontamara, 2014, p. 201.  
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criticaban las limitaciones e imposibilidades del razonamiento es-  
trictamente formalista. Surgen pues las concepciones neorretóricas  
(Perelman, en 1958), tópicas (Viehweg, en 1953), lógico informales  
(Toulmin, en 1958) y de pensamiento crítico como una alternativa a  
la lógica formal.  
Por otra parte, cabe decir que la irrupción del cristianismo con la  
figura de Jesús da un giro asaz revolucionario en cuanto al razo-  
namiento legal de la escuela de los fariseos. El Mesías introduce en  
la aplicación del derecho hebreo eso que quizá empate con el logos  
de lo razonable de Luis Recaséns Siches, esa razón humana o razón  
vital que se yuxtapone a la razón estrictamente formal, pues ha-  
brá momentos en que “para obtener el resultado correcto no sirve  
la lógica tradicional […] frente a esos métodos no opongo un acto  
de arbitrariedad, un capricho, sino que opongo un razonamiento de  
tipo diferente, que es precisamente el que nos pone en contacto con  
la solución justa o correcta.”25 Este tipo de razonamiento lo conoció  
muy bien san Pablo, el primer filósofo cristiano que predicó en el  
Areópago frente a los epicúreos y estoicos (Hechos, 17, 16-34), quien  
en su Epístola segunda a los corintios enseña que el nuevo pacto entre  
Dios y el ser humano es producto del espíritu y no de la letra, porque  
“la letra mata, más el espíritu vivifica.26 Lo que “mató” a los fari-  
seos fue su fanatismo y culto a la letra de la ley en detrimento de su  
esencia: la justicia, la bondad, el bien común, lo recto, la salvación y  
la misericordia; principios que oponía Jesús (como un logos espiritual)  
al riguroso e implacable método de razonamiento que utilizaban los  
doctores de la ley hebrea.  
En una célebre pieza oratoria, Jesús acusa públicamente del olvido de  
esa razón vital que fundamenta a la ley; con un manejo sublime  
de la retórica y con el uso de estructuras anafóricas denuncia: “¡Ay de  
vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! porque diezmáis la menta  
25 Luis Recásens Siches, “El logos de ‘lo razonable’ como base para la interpretación jurí-  
dica”, Dianoia, vol. 2, no. 2, 1956. p. 33.  
26 Epístola segunda a los Corintios 3, 6.  
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y el eneldo y el comino, y dejasteis lo que es lo más grave de la ley,  
es a saber, el juicio y la misericordia y la fe: esto era menester hacer,  
y no dejar lo otro. ¡Guías ciegos, que coláis el mosquito, mas tragáis  
el camello!” 27  
La metáfora de colar el mosquito tiene una vigencia extraordina-  
ria. El moderno operador jurídico muchas veces se ve tentado a un  
formalismo que se preocupa más por el debido proceso que por el  
dictado de una sentencia apegada a los grandes valores del derecho;  
colamos el mosquito, pero tragamos el camello de la injusticia para  
después salir y, con pecho henchido, vanagloriarnos de nuestro amor  
por la “certeza jurídica. Sé y no menosprecio el valor que puede tener  
la certeza jurídica; pero pienso que en ciertos contextos es más im-  
portante la balanza que se inclina en favor de la justicia; la enseñanza  
de Cristo nos conmina a apartarnos de esta especie de fariseísmo  
jurídico para abrazar el fundamento último de la ley: el amor.  
Conclusiones  
Presentamos las conclusiones de este brevísimo trabajo —acaso ape-  
nas introductorio—, que tuvo como objeto de reflexión la filosofía  
del derecho de toda una tradición milenaria como la judeocristiana.  
Esgrimo mis comentarios finales de la siguiente manera.  
1. La filosofía en la tradición judeocristiana se inscribe prevalen-  
temente en una concepción nominal; es decir, etimológica, como  
un genuino amor por la sabiduría.  
2. Los libros canónicos del judaísmo no sólo impelen al ser humano  
a amar la sabiduría, sino que también la sabiduría ama y busca al  
ser humano. Ésta es una de las grandes originalidades del pen-  
samiento judeocristiano.  
3. La sabiduría implica en gran manera un aceptar y seguir las le-  
yes establecidas por Dios. No sólo es una acumulación de cono-  
27 Evangelio según San Mateo 23, 23-24.  
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cimientos memorísticos de la ley, sino más bien una capacidad  
para tomar decisiones prudentes, rectas y justas.  
4. Si partimos de una concepción aristotélico-tomista de la filo-  
sofía; es decir, de una ciencia que estudia las causas supremas de  
las cosas, en estricto sentido no se puede hablar de una filosofía  
del derecho hebraica, pues los presupuestos para hacer una fi-  
losofía del derecho se disuelven en el momento que Dios celebra  
un pacto con el pueblo de Israel a través de la ley. Esa revelación  
hizo inútil y aun privó de sentido a cualquier investigación sobre  
la esencia y el contenido del derecho, pues una y otro habían que  
-
dado definitivamente establecidos.  
5. Por el contrario, en la tradición cristiana sí puede hablarse de una  
auténtica, aunque breve, filosofía del derecho. Cristo difundió la  
tesis central: el amor a Dios y al prójimo es la esencia y fundamen-  
to de la ley. La originalidad del pensamiento filosófico-jurídico  
cristiano es tal que no hay otro sistema normativo en la historia  
que haga del amor su norma hipotética fundamental.  
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