C
L
S
AÑO
33
N. 1
2025
SECCIÓN TEMÁTICA: Ecología integral
Más allá de la dicotomía naturaleza y cultura:
desafíos epistemológicos al Pensamiento Social Cristiano
Dr. Nelson García • Guatemala
La semilla plantada por el papa Francisco: Aparecida 2007
Dr. José Sols Lucia • España
FORO SOCIAL: Pensamiento Social
El profetismo en el Pensamiento Social Cristiano
Dra. María José Schultz • Chile
Doctrina Social Cristiana y derechos humanos.
Derecho y obligación de la Iglesia de tratar los derechos humanos
Efraín González Morfín • México
MISCELÁNEA: Más allá del conicto:
explorando la posibilidad de la reconciliación
Mtro. Juan Carlos López Sáenz • México
Reseña
Mesa de novedades
Convocatoria
La Cuestión
Social
Revista de
Pensamiento
Social Cristiano
ISSN: 2992-8672
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de Doctrina Social
Cristiana
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LA CUESTIÓN SOCIAL
AÑO 33, N. 1, ENERO-JUNIO 2025
La Cuestión Social
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Año 33, n. 1 (2025) : 2992-8672 71
EFRAÍN GONZÁLEZ MORFÍN
MÉXICO
DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA
Y DERECHOS HUMANOS
DERECHO Y OBLIGACIÓN DE
LA IGLESIA DE TRATAR LOS
DERECHOS HUMANOS1
La Iglesia, de acuerdo con su naturaleza y misión, tiene la facultad
y el deber de exponer y practicar el mensaje cristiano acerca de los
derechos humanos. Como “sacramento universal de salvación, la
Iglesia no realizaría la salvación ético-religiosa de los hombres si
no iluminara y apoyara el esfuerzo interminable de conocimiento y
aplicación de las exigencias fundamentales del hombre en la socie-
dad terrestre, expresadas en los derechos humanos.
La actividad de la Iglesia presupone cierta medida de respeto a los
derechos humanos, y se orienta a obtener, como fruto necesario de
la salvación, el ejercicio y respeto de tales derechos como manifes-
tación primera del ordenado amor a uno mismo y al prójimo. Quien
ama y respete a los demás y a sí mismo no viola los derechos huma-
nos. El respeto al derecho, sobre todo al conjunto de derechos na-
turales o “humanos’, es obra característica de justicia vivificada
por el amor, expresión básica de la salvación ético-religiosa en la
conducta del hombre redimido. Al iluminar y promover los derechos
1 Publicado, previamente, en Judica. Anuario del Departamento de Derecho de la Uni-
versidad Iberoamericana, núm. 19, 1988-1989.
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humanos aca la Iglesia como signo y salvaguarda de la trascen-
dencia y dignidad de la persona humana. Ésta, de acuerdo con su
naturaleza, debe vivir en el mundo de la moral y del derecho, no en
el nivel infrahumano de los hechos consumados sin conciencia ni
libertad, sin reconocimiento de los fines y los medios humanos en la
vida personal y social.
LOS CUATRO SIGNIFICADOS DEL DERECHO
Para reconocer la importancia decisiva, humana y cristiana, del de-
recho y el motivo de la preocupación de la Iglesia por los derechos
humanos conviene aclarar la noción misma de derecho mediante la
reflexión sobre los significados diversos e interdependientes que
la gente, en el lenguaje ordinario, atribuye a la palabra “derecho.
Ante todo, derecho significa la potestad o facultad moral que la per-
sona titular de derechos, tiene sobre su propio ser, sus facultades y
actividades y sus bienes materiales o externos.
Esta potestad moral de cada quien, persona o sociedad, sobre “lo
suyo’ se refiere, en primer lugar, al ser mismo del hombre, a su alma
y a su cuerpo; a su pensamiento, su voluntad libre y afectos; a su
conducta en relación con las demás personas y con la sociedad; a
su biografía personal, su intimidad, su destino intransferible. Lo suyo
de cada quien comprende, sin duda, las posesiones materiales, aun-
que sería lamentable que alguien considerara estos bienes como lo
s suyo de su ser y de su vida.
En el uso común y corriente “derecho’’ significa también las normas
jurídicas de todo tipo, públicas y privadas, nacionales e internacionales;
civiles, mercantiles, penales, laborales o de cualquier índole, lo mismo
la constitución que los contratos, cuyo cumplimiento exige la autoridad
para resolver con justicia los problemas de la vida social. Este significa-
do normativo del derecho tiene por objeto ordenar con justicia el ejer-
cicio de la potestad moral sobre lo suyo y el correlativo cumplimiento
de las obligaciones. Las normas jurídicas se requieren y existen para
promover y proteger los bienes humanos en la convivencia.
En tercer lugar, derecho significa ideal y criterio de justicia en
el ejercicio de la potestad moral de la persona sobre lo suyo y en el
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cumplimiento correlativo de deberes. La conciencia de los seres hu-
manos sostiene con toda naturalidad que el derecho como potestad
ejercida y como norma reguladora debe ser justo y que es contradic-
torio y absurdo un derecho injusto, la injusticia que pretende impo-
nerse como derecho. Ante las situaciones injustas, sobre todo las más
claras y sublevantes, simplemente se dice: “no hay derecho.
Finalmente, en el habla cotidiana significa la palabra “derecho’
una situación real que es como debe ser porque en ella se cumpla y
respete el derecho; este “derecho” quiere decir realidad regida por
el derecho, lo justo objetivo. Se habla así, con impecable congruen-
cia, de algún producto o bien material “chueco’’ o no, según se ad-
quiera o no de acuerdo con el derecho. Se reconoce también que la
conducta moldea la fisonomía ético-jurídica de la gente y que “fulano
es muy chueco’ y, por el contrario, “mengano es derecho’.
En resumen, en el lenguaje habitual atribuimos cuatro signifi-
cados, relacionados análogamente entre sí, al término “derecho’:
potestad o facultad moral de la persona sobre lo suyo o derecho
subjetivo; norma jurídica o derecho normativo; situación o relación
objetiva conforme a derecho y realmente regida por éste o dere-
cho objetivo, y el derecho como criterio e ideal de justicia que debe
vivificar la potestad, 1a norma y las situaciones y relaciones de la
realidad. Estos cuatro significados deben tomarse en cuenta nece-
sariamente al promover el conocimiento, el ejercicio y el respeto de
los derechos humanos.
EL DERECHO: LA POTESTAD DE LA PERSONA SOBRE SÍ MISMA Y
LO SUYO
El sentido fundamental del derecho, al que sirven los demás signifi-
cados, es el derecho como facultad o potestad de la persona sobre su
ser, capacidades, actividades y posesiones para lograr su desarrollo
histórico y llegar a la plenitud de su fin último, la unión con Dios. La
recta formación de la conciencia en materia de derechos humanos
nos exige meditar con seriedad en este significado fundamental del
derecho. Cada persona humana tiene en su propio ser las caracte-
sticas en que se fundamenta el derecho subjetivo: contingencia,
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finalidad, libertad responsable, sociabilidad. Como ser contingente
y limitado, con naturaleza y finalidad propia, cada persona tiene la
obligación de actualizar sus capacidades al lograr sus fines temporales
y su fin eterno con libertad responsable, en su vida personal y social.
La obligación moral radical de cumplir la propia vocación y des-
tino debe cumplirse en la sociedad, puesto que el hombre es social
por naturaleza y tiene necesidad absoluta de la vida social ordenada
y constructiva. Para cumplir en sociedad la obligación radical del
destino humano el hombre está dotado de potestad moral sobre sí
mismo y lo suyo, es decir, tiene derechos subjetivos naturales y ra-
dicales, que deben integrarse en el sistema positivo de derechos y
obligaciones establecido por la sociedad. El ser humano, contingente,
racional, libre y de camino hacia su último fin a través de los fines
intermedios, es un ser natural y radicalmente obligado y dotado de
derechos subjetivos, que debe vivir en una sociedad cuyas relaciones
estén realmente regidas por normas jurídicas justas.
LOS DERECHOS HUMANOS SON LOS DERECHOS NATURALES
En el uso ordinario del lenguaje, los derechos humanos son los dere
-
chos naturales de la persona humana y de la sociedad; son el funda-
mento y el esquema esencial de los derechos positivos, establecidos
por la autoridad del Estado.
Por el hecho de ser persona humana, cada hombre es titular de
derechos humanos, es decir, de derechos naturales, anteriores a
cualquier intervención del Estado y que deben ser reconocidos por
éste. Los derechos humanos o naturales, reconocidos, al menos en
la letra legal, por gran número de Estados, son facultades básicas
de la persona sobre sí misma y lo suyo; son también normas ju-
dicas profundas, tales como “da a cada quien lo suyo, “cumple los
pactos o contratos que has hecho, “obedece a la autoridad legíti-
ma, “no hagas a los des lo que no quieres que te hagan, “no
confundas el hecho con el derecho, “la fuerza del derecho no es el
derecho de la fuerza, etc. Los derechos humanos o naturales exi-
gen también que las relaciones de la vida social se rijan de verdad
por normas jurídicas justas de tal manera que lo justo se encarne
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en la realidad objetiva. Los criterios e ideales naturales de justicia
impulsan a los hombres a enjuiciar las situaciones de hecho, a cri-
ticarlas y a promover el cambio justo en la sociedad. La concien-
cia, la estima y el ejercicio de los derechos humanos naturales son
orientación y fuerza decisivas en la lucha multiforme por la justi-
cia para la rectificación o substitución del derecho positivo y tam-
bién para lograr su vigencia y respeto.
CORRELACIÓN ENTRE DERECHO Y DEBER
La fuerza ordenadora del derecho se manifiesta, de manera especial,
en la correlación o mutua implicación que se da entre el derecho y el de-
ber. Esta reciprocidad se da entre personas físicas o jurídicas diferentes
y también en la misma persona titular del derecho. Al derecho del facul-
tado corresponde el deber del obligado y viceversa. En la relación jurí-
dica eficaz al ejercicio del derecho de uno corresponde el cumplimiento
del deber del otro. Este es el tipo de reciprocidad jurídica más conocido.
Existe, además, una congruencia profunda entre derecho y deber
en la persona misma que tiene derecho, por ejemplo, al derecho de
vivir corresponde la obligación de cuidar y desarrollar la vida; quien
reclama al derecho de pensar lo menos que debe hacer es pensar; el
derecho de vivir con dignidad exige como contrapartida que su titular
viva dignamente; quien exige respeto a su derecho al trabajo, debe,
por coherencia básica, trabajar responsablemente. Derecho y deber
se incluyen mutuamente, no sólo respecto de personas distintas en
la misma relación sino en la persona misma titular del derecho.
Si no se acepta la correlación derecho-deber en la misma persona,
se cae en superficialidad, incongruencia y demagogia. La recta for-
mación de la conciencia natural y cristiana respecto de los derechos
humanos insiste en la correlación completa entre derecho y deber.
LA OBLIGACIÓN DE REALISMO EN LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Si en la defensa y promoción de los derechos humanos se busca sin-
ceramente el bien de los hombres y de las sociedades se debe proceder
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con auténtico realismo natural y cristiano. Las críticas a las situa-
ciones injustas, así como las soluciones y los medios propuestos para
realizarlas se deben basar en la verdad y respetar las posibilidades
políticas, económicas y sociales realmente disponibles, de acuerdo
con los criterios de la moral cristiana. En este sano realismo intervie-
nen la experiencia directa de los hechos, el conocimiento científico
de los problemas sociales y de sus posibles soluciones, los valores y
normas morales, las realidades y exigencias de la fe religiosa. Cada
uno de estos elementos depende de los demás, pero no puede sus-
tituirlos.
A, por ejemplo, el entusiasmo de la fe auténtica no puede ha-
cer las veces del conocimiento verdadero de los datos reales, ni la
experiencia personal de los problemas sociales dispensa de la obli-
gación de aplicar una filosofía social correcta. Hay que respetar las
normas propias de cada uno de los niveles o grados de conocimiento
involucrados en el realismo cristiano. De esta manera la defensa y
promoción de los derechos humanos se guiará por la prudencia, que,
como virtud de la decisión éticamente correcta en cada caso concreto,
buscará el bien auténtico del prójimo, sin eludir el sufrimiento en la
defensa de la justicia.
MORAL Y DERECHO
Los derechos humanos, en su esencia más profunda, son de índole
moral. Conviene, por tanto, considerar las relaciones entre la moral
y el derecho. Toda norma o conjunto de normas encaminado a re-
gular la conducta consciente y libre del ser humano en cuanto tal es
de naturaleza moral. En realidad, todas las normas reguladoras de
la conducta del hombre en relación con su vocación temporal y su
último fin eterno son normas morales.
Como sistema de normas, el derecho regula la conducta cons-
ciente y libre del hombre y no prescinde de la relación de éste con su
responsabilidad histórica y su último fin. El derecho normativo es de
naturaleza moral. De un alisis preciso de la naturaleza de las nor-
mas morales se sigue con claridad la necesidad de distinguir, dentro
del ámbito de las normas morales, el campo de las normas jurídicas,
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que, no por añadir ciertas características a las normas morales, dejan
de tener calidad moral. La moral exige que exista el derecho.
Desde el punto de vista normativo, la forma que, por exigencia de
su naturaleza más profunda, debe tomar la moral para regular pre-
ferentemente los aspectos externos de la conducta del hombre en la
convivencia social es el derecho. Es inmoral la pretensión de regular
u ordenar la convivencia social sin normas jurídicas. De igual mane-
ra, es antijurídico pretender que el derecho conserva su esencia y su
finalidad si se le niega la calidad moral. Un derecho no moral deja de
ser derecho y se convierte en norma desligada de la conciencia y
de la libertad humana, de la búsqueda responsable de los bienes
y fines humanos en la vida social.
Un derecho sin calidad moral sería un conjunto de normas proce-
dentes de la naturaleza irracional y destinadas a ella.No se subsana el
error de negar calidad moral al derecho diciendo que basta con que La
norma jurídica no obliga en conciencia si no es una norma de índole
moral. La obligatoriedad en conciencia de la obligación jurídica es
la necesidad objetiva que la norma, por el contenido que manifiesta
a la conciencia, impone de hacer o dejar de hacer algo, de realizar
o no determinada conducta. La obligación moral es consecuencia
inmediata de la verdad normativa conocida por la conciencia. Por
consiguiente, es el contenido mismo de la norma el que debe tener
índole moral.
Lo anterior se puede ilustrar con ejemplos concretos. Hay obli-
gación moral de cumplir con la norma jurídica que prohíbe cometer
un delito. Esta obligación se funda en que la prohibición jurídica del
delito es también de índole moral. La moral en sentido más amplio
se restringe a sí misma y se constituye en derecho para poder regular
justamente la convivencia social. Al limitarse con el fin señalado la
norma moral, adquiere las características propias de la norma ju-
rídica, que no “desmoralizan’ a ésta. Es inmoral confundir peca-
do y delito; también es inmoral querer castigar el pecado con pe-
nas jurídicas o aplicar al delito las sanciones de la moral en sentido
no jurídico. A la autolimitación de la moral para constituir el ámbito
del derecho corresponde la autolimitación del derecho para no inva-
dir abusivamente el campo de la moral.
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Las normas jurídicas no deben necesariamente establecer como
obligatorios los niveles máximos de moral ni prohibir todos los ti-
pos de males morales. Las normas jurídicas tratan de promover y
defender niveles menores de moralidad en la vida social porque ex-
presamente reconocen la existencia y la obligatoriedad de una moral
que rebasa las autolimitaciones jurídicas. Por ejemplo, un santo no
es la persona que cumple perfectamente con el código penal y nada
s; tampoco la moralidad y felicidad familiar alcanzan su máximo
nivel con la observancia del código civil, y, dentro de esta serie de
reflexiones, es claro que la estima de los bienes eternos y el despren-
dimiento de los bienes materiales no encuentra su expresión plena
en el respeto a los salarios mínimos.
El derecho es necesario, pero no suficiente, para promover y ga-
rantizar la plenitud de bienes morales exigidos por la naturaleza hu-
mana y la vida sobrenatural. Aquí radica la grandeza y la limitación
del derecho: por sí mismo, el derecho no puede producir la luz de la
conciencia y el vigor de la voluntad necesarios para cumplir suficiente-
mente siquiera con las exigencias del orden jurídico, mucho menos con
la exigencia plena y total de la máxima perfección moral y religiosa.
A pesar de todo, es fundamental e indispensable la afirmación de que
el derecho es necesario, aunque no sea suficiente, para la plenitud mo
-
ral de la vida humana.
La índole moral del derecho se manifiesta también con toda claridad
en su contenido y motivación de justicia y amor al prójimo. La norma
jurídica trata de realizar la justicia en la realidad objetiva. Con razón, lo
justo objetivo es significado esencial del derecho Como voluntad cons-
tante y perpetua de dar a cada quien lo suyo, la justicia no tiene límite
ni respecto de las personas y sociedades, que son el “cada quien’’ de la
definición, ni en relación con “lo suyo’ que les atribuye. La justicia da lo
suyo a las personas físicas y a las personas jurídicas, con lo cual supera
los extremismos de signo individualista o colectivista.
También la sociedad tiene derecho a que sus miembros le den con
justicia lo suyo para realizar y defender el bien común. Lo suyo de
cada quien es, ante todo, el propio ser y la propia vida y luego tam-
bién los bienes materiales. Un derecho injusto es algo absurdo y con-
tradictorio, lo cual equivale a decir que el derecho es esencialmente
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moral. Además, el alma que inspira la obra de la justicia es el amor al
prójimo porque quien ama a su prójimo comienza por no hacerle in-
justicias. Si la justicia es el mínimo del amor al prójimo socialmente
exigible, el derecho, vivificado por la justicia, no puede realizarse sin
un mínimo de amor. Es falsa la disyuntiva que atribuye el amor a la
relación con los hombres cercanos y la justicia al trato con los dis-
tantes. En realidad, quien no tenga ni siquiera un mínimo de amor o
benevolencia con su prójimo no podrá ser justo con él. La obra básica
del derecho es la justicia y ésta a su vez es la obra primera del amor.
OPCIÓN PREFERENTE POR LOS POBRES
En la defensa y promoción cristiana de los derechos humanos hay que
señalar en forma definida la posición preferente que corresponde a
los pobres. Esta preferencia cristiana no se funda en razones de es-
trategia, de táctica o de oportunismo sino en la imitación del Verbo,
que se hace hombre. En la redención Dios manifestó amor preferen-
te por la humanidad, sumida en los niveles más hondos de pobreza
espiritual y, en consecuencia, llena de pobreza material injusta para
agravio y sufrimiento de incontables seres humanos. La opción pre-
ferente por los pobres es imitación de Cristo y, por tanto, elemento
esencial de toda vida cristiana.
La pobreza se da y se puede entender de maneras diversas. Exis-
te la pobreza económica, privación de bienes y servicios necesarios
para una vida humana digna. Existe también la carencia de los demás
bienes naturales como, por ejemplo, la privación de educación y de
formas básicas de cultura. Hay también pobreza en el orden sobrena-
tural, es decir, la privación de la vida sobrenatural de la gracia en el
ser humano. Al considerar estas formas fundamentales de pobreza y
hasta de miseria, hay que precisar si la pobreza se considera un bien
que debe conservarse a toda costa o, al contrario, se piensa que es
un mal merecedor de supresión absoluta. La pregunta es pertinente
porque, en más de una ocasión, la exaltación ética de la pobreza y de
los pobres obliga a preguntar sí es justo eliminarla.
Desde el punto de vista de la Doctrina Social Cristiana, se hacen dos
afirmaciones aparentemente opuestas y en realidad complementarias:
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la pobreza socioeconómica es oportunidad de confianza en Dios, de
libertad espiritual y de solidaridad humana, pero, al mismo tiempo,
hay que trabajar para suprimirla. En la defensa de los derechos huma
-
nos, por consiguiente, hay que dar un rango preferente a la lucha con-
tra la pobreza en sus diversas manifestaciones, sin excluir la pobreza
económica. Se trata, como su nombre lo indica, de una opción pre-
ferente, no exclusiva, y fundamentada en valores ético-religiosos de
indiscutible esencia cristiana. No se trata de una opción simplemente
asistencial o tutelar, sino de una firme decisión encaminada a hacer de
los pobres los protagonistas de su propia liberación y mejoramiento.
La opción preferente por los pobres implica un multiforme es-
fuerzo personal y social. Por una parte, no hay un sólo ámbito de la
vida social en el que no tenga aplicación concreta la opción que co-
mentamos. Por otra, tal opción debe estar vivificada por la gracia de
Dios, que impulsa la decisión de vivir y difundir la pobreza de espí-
ritu de acuerdo con el Evangelio. La opción preferente por los pobres
exige esfuerzo sistemático y permanente de educación y creciente
formación de conciencia; requiere actividad personal y organización
solidaria en el campo económico y político; no puede prescindir de
la comunicación y de la información en las actividades anteriores. Al
mismo tiempo, es indispensable la pobreza de espíritu como única
actitud que permite tener éxito en la lucha contra la pobreza y evitar
la recaída en situaciones injustas.
Existe el derecho a salir de la pobreza y a llegar a niveles de sufi-
ciencia económica. No se trata de una dádiva generosa, desligada de
toda exigencia de justicia, sino de un verdadero derecho, con múl-
tiples repercusiones en la vida de las personas involucradas y en la
sociedad entera. Por tanto, los medios diversos que deben permitir
la liberación del pobre se refieren, en primer lugar, a éste mismo;
luego a todas las demás personas y, enseguida, a la sociedad y al go-
bierno. Hay, por tanto, oportunidad de colaboración liberadora para
todas las personas de buena voluntad, para las instituciones privadas
y públicas, obligadas a participar en este esfuerzo indispensable. No
se trata de proponer una confusión de la naturaleza y de las funciones
de los diversos elementos que participen en la actualización del apoyo
preferente a los pobres, de tal manera que todos los organismos hagan
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de todo y no se conserven competencias y finalidades espeficas. Al
contrario, el apoyo preferente a los pobres requiere la colaboración
eficaz de personas e instituciones fieles a sus propias capacidades
y limitaciones. En este contexto, hay que insistir en la superación
eficaz de la pobreza educativa y cultural y de la pobreza sobrenatu-
ral. El éxito mismo de la lucha contra la pobreza y la injusticia eco-
nómica depende de la profundidad y autenticidad de la educación y
de la auténtica evangelización. Esto no significa que la educación
y la evangelización son medios subordinados a la suficiencia econó-
mica, sino que ésta es consecuencia necesaria de la plena conversión
del hombre a favor del bien de sus hermanos.
DERECHO A LA VIDA
Como imagen y semejanza de Dios, participa el hombre de la plenitud
de la vida. La máxima realización de la vida se encuentra en la vida
espiritual y ésta tiene su perfección infinita en el Dios vivo. El ser
humano, por encima de la vida vegetativa y sensitiva y en profun-
da relación con ellas, tiene la vida del espíritu en el orden natural y
ha recibido de Dios el llamamiento sobrenatural a participar en la
vida divina. La gloria de Dios, dice San Ireneo, es el hombre viviente.
Con fuerza y congruencia se pueden estructurar los derechos huma-
nos en torno del derecho a la vida.
En primer lugar, podemos considerar la capacidad humana de
transmitir la vida, es decir, la vida en potencia, que se confía a la res-
ponsabilidad del hombre. Existe el derecho humano a la transmisión
responsable de la vida del hombre y, de acuerdo con la correlación es-
encial, también el deber de transmitirla de manera responsable. Entre
otros aspectos, se pueden señalar aquí como fundamentales el dere-
cho de la persona y de la sociedad a una política demográfica moral-
mente correcta y previsora, así como el derecho de los niños a contar
con la situación institucional y afectiva adecuada cuando son traídos
a este mundo por sus padres. El acto de suprema responsabilidad
que se da al transmitir la vida no autoriza a pensar solamente en los
deseos e intereses de los transmisores sino, también y, ante todo, en
los derechos estrictos de los seres humanos a quienes se transmite
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la vida. Así, por ejemplo, no se puede reducir el conjunto de derecho y
obligaciones de la transmisión de la vida a la satisfacción de quienes
desean superar la soledad mediante la adopción de un hijo, y para
ello prescinden de exigencias morales irrenunciables. El niño con-
cebido tiene derecho a una relación permanente y constructiva entre
los padres que lo engendran; tiene derecho de nacer en un ambiente
familiar estructurado sobre relaciones conyugales educativas y fa-
vorables para los niños.
Hay que considerar también los derechos humanos vinculados
con el nuevo ser humano que ha sido concebido y no nace todavía.
Lo derechos humanos de este niño concebido se basan ya en su calidad
de persona humana y exigen respeto incondicional en nombre de la
justicia por parte de los demás. En contra de posiciones erróneas y
endebles acerca de la realidad ontológica de la persona, hay que in-
sistir incansablemente que el niño no nacido es persona humana por
su ser. A este niño se le aplica la afirmación ontológica, ética y jurídica
de que toda persona humana, incluso el niño en el vientre materno, es
persona por ser sustancia individual de naturaleza espiritual.
Toda persona humana es persona por su ser, no por la conciencia
que tenga de su propio ser; tampoco por la conducta que desarrolle en
su vida personal, no por las características positivas que los demás le
atribuyan en la vida social. En ese sentido, es persona humana en el
vientre de su madre, como también el hombre dormido o el enfermo
disminuido en sus facultades mentales o hasta privado totalmente de
conciencia. Es persona humana el hombre consciente y educado, que
procura aumentar su autoposesión mediante grados cada vez más
perfectos de conciencia, y también es persona el hombre irresponsa-
ble, culpablemente inculto e impreparado, eterno fugitivo de sí mis-
mo e incapaz de entrevistas serias y frecuentes de su propia realidad.
Es persona humana el santo y el que, sin llegar a serlo, hace esfuerzos
congruentes de conversión integral, como también el pecador impe-
nitente, que contradice de manera constante la dignidad de su per-
sonalidad. Es persona humana el hombre estimado y aprobado por
los demás en la vida social y hasta puesto de ejemplo para los demás
por su sobresaliente educación, pero también es persona el mediocre
menospreciado por los demás y el criminal rigurosamente juzgado
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por su conducta antisocial. Somos persona por nuestro propio ser,
no por nuestro grado de conciencia, ni por la congruencia psicológica
o ética de nuestra conducta, ni por la opinión aprobatoria que los de-
s tengan de nosotros. Por eso hay que defender el derecho humano
a la vida del niño concebido, que se encuentra en el vientre materno.
Cuando nace el hombre, no terminan las exigencias de los de-
rechos humanos si no que adquieren modalidades nuevas. Ya no se
trata de la vida en potencia o capacidad potencial del ser humano
para transmitir la vida. Tampoco se trata de la vida en acto en el
vientre materno. Se trata del ser humano nacido, que sigue dotado
de derechos fundamentales. De acuerdo con la lógica de la vida y de
la dignidad del hombre, si éste superó los peligros de muerte desde la
concepción hasta el nacimiento, no es indudablemente para vivir
en condiciones personales y sociales infrahumanas. El hombre naci-
do reitera con todo su ser su propio derecho a la actualización de sus
capacidades de perfeccionamiento integral; al desarrollo corporal,
psicológico, intelectual, moral y sobrenatural. Aquí están diversos
derechos humanos únicos en la exigencia de géneros y niveles de
vida positivamente humanizadores.
El hombre es social por naturaleza y no puede realizar los objeti-
vos de sus derechos humano sino en una sociedad constructivamente
estructurada, en un adecuado orden social económico y político. Son
precisamente las carencias de la sociedad en estos aspectos las que
impiden el desarrollo del hombre viviente, que, con demasiada fre-
cuencia, logró nacer para encontrarse con situaciones inhumanas y
degradantes en la vida social. De acuerdo con su propia naturaleza,
la sociedad no tiene más fin que contribuir a la actualización de las
capacidades humanas, pero, en la práctica, no cumple muchas veces
su misión fundamental y se convierte en un mecanismo destructor de
los seres humanos. El respeto al derecho a la vida exige una adecuada
vida social en los aspectos diversos.
Si consideramos los obstáculos y los ataques contra la vida, po
-
dríamos relacionarlos con los derechos mencionados antes y como
negación de los mismos. Podemos, por ejemplo, señalar que las exi-
gencias ético-jurídicas de no matar, no lesionar, no atacar la salud
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del hombre, se niegan en muchas partes y no rara vez mediante el
aborto, las prácticas de manipulación genética, la violencia, el te-
rrorismo y la guerra. El hombre viviente, gloria e imagen del Dios
vivo, defiende y promueve el derecho humano a la vida, directa o
indirectamente, en la reivindicación de cada uno de sus derechos.
DERECHO AL TRABAJO
El derecho a la vida se expresa de manera natural en el derecho al
medio básico para la conservación de la vida, que es el trabajo. Por
su propia naturaleza, el ser humano tiene la capacidad y la necesidad
irrenunciable de trabajar, es decir, desarrollar su actividad humana
para contribuir a la solución de las necesidades humanas de todo
tipo, sin excluir las que requieren satisfactores inmateriales. El va-
lor propio del trabajo no se agota en la obtención de satisfactores
económicos, sino que se manifiesta también en el mejoramiento del
hombre, que, al trabajar, actualiza capacidades de perfeccionamien-
to. Mediante el trabajo colabora el hombre en la vida y superación de
sus prójimos en la sociedad y contribuye al bien común de ésta. La
ciencia y la técnica, expresión de la vocación humana a dominar la
tierra, son también resultados del trabajo e influyen de manera deci-
siva en todos los aspectos de la vida humana. Finalmente, el trabajo
es respuesta a la misión encomendada por Dios al hombre de ter-
minar y completar la creación, y ponerla así al servicio del hombre
para la gloria de Dios. Si tomamos en cuenta la realidad integral del
trabajo humano, no podemos olvidar los aspectos penosos y difíci-
les de fatiga, rutina y tedio, insuficiencia económica y carencias de
relación y de trato humano.
Una realista espiritualidad del trabajo considera que los aspectos
negativos de la actividad laboral son, para el cristiano, aportaciones
al sufrimiento redentor de Jesucristo para el bien de los seres huma-
nos. No corresponde a la realidad del trabajo la visión exagerada-
mente optimista que lo presenta como una serie ininterrumpida de
horas, días, meses y años saturados de felicidad y satisfacción plena,
sin sombra alguna de limitaciones o aspectos negativos.
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Es indispensable una sensata espiritualidad del trabajo al defen-
der el derecho al trabajo.
Hay que dar a la noción de trabajador toda la amplitud que tiene en
la realidad y señalar que, de manera preferente, aunque no limitativa,
se refiere al trabajador subordinado, de cualquier sector productivo,
primario, secundario o terciario, tanto de sector privado como de
sector público. No debe reducirse la noción de trabajo y de traba-
jador a determinada categoría, de acuerdo con las aficiones frag-
mentadoras predominantes. Por ejemplo, durante bastante tiempo
y en diversos lugares, se acentuó en forma exclusiva la categoría del
obrero industrial como el sujeto de los problemas de trabajo, con
el consiguiente olvido de empleados públicos y privados, campesinos,
trabajadores domésticos y profesionistas en situación de injusticia.
La defensa eficaz del derecho del trabajo no debe apoyarse en reduc-
ciones inaceptables.
En el rico contenido del derecho al trabajo se pueden señalar algu-
nos aspectos fundamentales. Si la exigencia de poder contar con un
puesto de trabajo adecuado ha de fundamentarse suficientemente, ese
aspecto del derecho al trabajo debe referirse al derecho de contar en la
sociedad con una economía que genere puestos de trabajo en medida
suficiente, con productividad comprobada y estabilidad monetaria. De
esta manera se ve la relación entre las exigencias del derecho al trabajo
y la necesaria presencia de una economía justa y progresiva, sobre
la base de un orden político honrado y capaz. La reivindicación del
derecho a los puestos de trabajo y a la seguridad en los mismos tiene
sentido si se integra en un contexto completo de índole económica y
política. Debe también promoverse y defenderse el derecho al ingre-
so y a las prestaciones suficientes desde el punto de vista personal y
familiar.
Es claro que la realización concreta del derecho al ingreso justo
tampoco es separable del orden económico y político. El trabajador
tiene, además, derecho a que su relación de trabajo no tenga como
contenido único de justicia la remuneración o el ingreso y nada mis,
sino que debe respetarse, en la medida de lo honradamente posible,
la exigencia de participación en la información, en la opinión, en la
decisión y en la propiedad de los medios y, estructuras de producción.
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Se trata de un derecho auténtico, cuya realización exige condiciones
recíprocas de capacidad, buena fe y honradez total.
El derecho al trabajo está íntimamente vinculado con el derecho
a la asociación de trabajo, al sindicato u organización profesional,
para promover y defender los legítimos intereses de los agremia-
dos, dentro del bien común global de la sociedad. El respeto práctico
al derecho de asociación de trabajo se traduce en la exigencia rigu-
rosa de suprimir todas las presiones y controles políticos sobre los
sindicatos y organizaciones profesionales de tal manera que éstas
puedan cumplir sin desviaciones su fin natural. Reconocemos que
la realidad misma de la vida humana en nuestra sociedad sugiere,
permite o exige diversos cambios concretos. Para calificar con ver-
dad y justicia la medida de posibilidad que las circunstancias con-
cretas ofrecen, se requiere la sincera práctica de la justicia por amor
al prójimo. En estas cuestiones abunda la oportunidad de “certeza
libre, es decir, de asentimiento a la evidencia objetiva en razón de
la buena disposición moral de aceptar las consecuencias prácticas
de la verdad. En materia económica, y sobre todo, en asuntos de tra-
bajo, se conoce frecuentemente la realidad con suficiente claridad,
pero no se da la voluntad de aceptar las consecuencias éticas de la ver-
dad conocida y se atribuye a la insuficiencia del conocimiento lo que
en realidad se debe a la falta de buena disposición y decisión moral.
DERECHOS ECONÓMICOS
El reconocimiento de los derechos económicos presupone una deter-
minada concepción de la economía. Quienes piensen que en el ámbito
económico impera un “orden natural’ o una “armonía preestable-
cida’, sin ninguna relación con la conciencia y la voluntad humana,
considerarán inevitablemente que en la economía no puede haber
derechos económicos porque si se dieran, se perturbarían necesa-
riamente el orden y la armonía natural de la actividad económica.
De acuerdo con la fórmula que aconseja “dejar hacer y dejar pasar’
del liberalismo, el derecho resulta inaceptable porque se opone a la
exigencia de dejar hacer y dejar pasar, ya que claramente propone no
dejar que se hagan injusticias ni dejarlas pasar.
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Para la doctrina social cristiana, la economía es una actividad
cultural esencialmente humana y, por lo tanto, sujeta a la moral y al
derecho. La economía es, ante todo, la actividad humana encaminada
a la satisfacción estable de las necesidades mediante los satisfactores
adecuados. Aunque no existiera la ciencia económica, existiría siem-
pre la economía como dimensión necesaria de toda vida humana,
indigente y capaz de afrontar las indigencias. Los bienes materiales
y las múltiples formas de servicio prestado por el trabajo humano
son los satisfactores económicos. En este sentido, la actividad eco-
nómica no es más que la vida humana misma en cuanto orientada a
la coordinación estable de necesidades y satisfactores económicos
en la vida social.
En la economía como dimensión esencial de toda vida humana
se dan indudablemente leyes económicas con autonomía relativa,
que deben tomarse en cuenta al tratar de ordenar la economía de
acuerdo con los fines humanos y los medios correspondientes, que
se expresan en la moral y en el derecho. Sin duda, por ejemplo, es
una ley dotada de valor objetivo la que establece que hay una relación
inversa entre la abundancia de bienes y la magnitud del precio de los
mismos: a menos bienes corresponde mayor precio y éste disminuye
por el aumento de los bienes. Sin embargo, de aquí no se sigue que la
producción de bienes económicos en la cantidad y calidad necesaria
sea una actividad humana exenta de toda relación con la moral y
con el derecho; tampoco se justificaría la consecuencia de provocar
escasez artificial para lograr un aumento de precio.
Las regularidades o normatividades objetivas de la economía nos
indican lo que es posible o imposible, y, dentro de los posible, cuáles
son los medios adecuados, pero nada dicen acerca de los fines huma-
nos que deben buscarse mediante la actualización de la normatividad
económica. Esta última decisión corresponde a la persona humana,
que sintetiza en su conciencia y en su decisión moral las aportaciones
de las ciencias particulares, sobre todo las ciencias humanas, y las
exigencias de la moral y del derecho. Sí existe la moral económica,
al igual que los derechos económicos, porque la actividad económica
de los seres humanos está sujeta al orden exigido por la naturaleza,
los fines y los medios del hombre en marcha hacia su destino final.
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El fin natural de la economía no es el incremento cuantitativo y
cualitativo de los bienes y de los servicios, sin relación alguna con
la satisfacción de las necesidades humanas. De acuerdo con su na-
turaleza, la economía tiene como fin poner establemente al alcance
de las personas y de las familias los bienes y servicios necesarios y
convenientes para una vida digna de personas humanas. Desde lue-
go, el fin natural de la economía presupone determinada concepción
de la naturaleza y del fin humanos, que constituye el criterio valo-
ral para decidir cuáles son las necesidades que deben satisfacerse y
en qué orden y proporción debe darse la satisfacción de las mismas.
Sin moral y sin derecho no se puede justificar la exigencia justa de
atender la demanda de satisfactores de primera necesidad, aunque,
respecto de muchos demandantes, se trate de una demanda insol-
vente, es decir, desprovista de todo poder de compra para colmar la
carencia respectiva. Sin moral ni derecho, no hay razón para moderar
o rechazar los gastos en armamentos, ni para estructurar una lista
ordenada de necesidades sociales prioritarias.
La defensa de los derechos económicos presupone que hay reali-
dades económicas consideradas bienes jurídicos protegidos y promo-
vidos. Sobre la base del dualismo maniqueo, que rechaza como malo
todo lo material e incluye la economía en la materia, no es posible un
orden jurídico justo en el campo económico. La actividad económica
es un ámbito de realidades buenas y positivas en sí, exigidas por la
subsistencia misma y el desarrollo de la persona humana, y expues
-
tas, por tanto, a las deficiencias de la libertad humana. La economía
es campo privilegiado para la práctica de la justicia y del amor al
prójimo. Muchos buenos propósitos se muestran sinceros y eficaces
cuando no retroceden ante las consecuencias de desprendimiento
y distribución de bienes económicos que transforman el propósi-
to en cambio positivo de la realidad. Los cambios concretos tienen
que traducirse en sueldos y salarios, precios, intereses, impuestos y
proporciones concretas de participación económica. Por lo demás,
tiene aquí aplicación especial la vinculación indisoluble entre el de-
recho y el deber, que permite superar el planteamiento unilateral de
la demagogia. Así, por ejemplo, la defensa de la justa distribución del
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producto económico no justifica el olvido del deber de ser productivo
en la actividad económica y de actuar con verdadera proporcionali-
dad solidaria en la asignación de cargas y beneficios.
DERECHOS POLÍTICOS
Entre los derechos humanos se encuentran los derechos políticos,
que se refieren a la vida de la persona y de las sociedades en el Es-
tado. Como sociedad políticamente organizada, el Estado consta de
diversos elementos: población, territorio, orden jurídico, autoridad
suprema y bien común general como objetivo de la sociedad estatal.
Los derechos humanos en materia política se refieren sobre todo a
la participación de los miembros del cuerpo político en el nombra-
miento, ejercicio y vigilancia de la autoridad. Para la doctrina social
cristiana, la autoridad del Estado es el derecho de mandar para el bien
común a los miembros de la sociedad. Desde un punto de vista ideal,
lo mejor sería que la autoridad jurídica o derecho de mandar fuera
siempre acompañada de autoridad moral e intelectual.
La autoridad moral es calidad y congruencia moral positiva en la
conducta de la persona, y la intelectual es preparación y conocimiento
en el área de actividad de la persona. En realidad, no siempre van jun-
tos los tres tipos de autoridad; en nuestro medio es muy frecuente la
opinión que considera a la autoridad jurídica desprovista de toda auto-
ridad moral e intelectual. Se plantea el problema del origen de la autori-
dad jurídica en la vida política. Para la doctrina social cristiana, toda
autoridad o potestad política viene finalmente de Dios, pero a través
del libre consentimiento del pueblo. Éste es el principio fundamental de
la democracia política, en el que se fundamentan los derechos huma-
nos a la participación democrática. El derecho del pueblo de nombrar
a sus gobernantes y de vigilarlos en el ejercicio del poder político es un
derecho humano fundamental, cuya violación tiene un amplio efecto
multiplicador sobre todos los aspectos de la vida humana. En México,
tiene especial urgencia y gravedad el respeto al derecho del pueblo de
nombrar a los gobernantes mediante el voto libre y respetable.
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Es radicalmente injusta la exclusión del pueblo de las decisiones
políticas fundamentales acerca de la elección, vigilancia y califica-
ción de quienes ejercen el poder.
La falta de legitimidad de origen de los gobernantes tiende fa-
talmente al ejercicio ilegítimo del poder, es decir, en contra del bien
común. Los medios enormes de todo tipo de que dispone el gobierno
se desvían hacia finalidades indebidas y fomentan la ineficiencia,
la injusticia y la corrupción. De hecho, en una situación de ilegiti-
midad del poder por su origen o por su ejercicio o por ambas ra-
zones, todos los problemas de la vida nacional quedan sujetos a un
condicionamiento político negativo, que impide la solución de los
mismos. Incluso cuando no hay razones objetivas válidas que impi-
dan la solución, ésta se retrasa indefinidamente porque, para un go-
bierno antidemocrático, los problemas no existen para ser resueltos
sino para cultivarlos en función de las conveniencias del grupo en el
poder. De hecho, una forma básica de corrupción consiste en crear,
mantener y cultivar problemas para vender soluciones. Por ejemplo,
el desvío de los fondos públicos hacia la formación y aumento de las
fortunas privadas de los gobernantes y de sus cómplices presupone
el abuso de recursos económicos muy superiores a los que se pueden
manejar en el ámbito económico de los particulares. La tasa de en
-
riquecimiento inmoral de un político ladrón supera con mucho las
posibilidades de enriquecimiento lícito del empresario más rico que
se quiera imaginar.
Existe una concatenación interna entre los derechos humanos. Si
se acepta que los seres humanos existan, se establece la condición
fundamental para el ejercicio de la lógica interna de los derechos.
Sería absurdo reconocer el derecho de cada quien a pensar con liber-
tad, con tal que no exprese de ninguna manera su pensamiento. El
pensamiento pretendidamente libre, pero obligado en realidad a no
salir del mundo interior del hombre pensante, pugna por la libertad
de expresión. Respetar la libertad de pensamiento lleva inevitable-
mente a respetar la libertad de expresión. Si al expresarse el hombre
descubre y establece coincidencias de pensamientos, amores y pro-
yectos con otros seres humanos, la libertad de expresión conduce
inexorablemente a la libertad de asociación. Respetar la libertad de
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expresión y empeñarse en rechazar su resultado inevitable, que es la
asociación de los que al expresarse se descubren coincidentes, es una
contradicción insostenible. La libertad de asociación tiende por su
propia naturaleza a la libertad de acción asociada para realizar fines
comunes en la vida social. Querer respetar la libertad de asociación
y negarse a reconocer la libertad de acción asociada es otro absurdo
sin consistencia lógica alguna. La libertad de acción asociada exige
que se respete la honesta posibilidad de trans formar eficazmente la
realidad social de la vida humana, de tal manera que se compruebe
en la práctica el principio de proporción entre el esfuerzo que se hace
y el resultado que se logra.
Respetar la libertad de acción asociada y negar a ésta al recono-
cimiento de los cambios que realiza en la convivencia humana es
mutilar el contenido esencial del derecho que se dice respetar. Es
profundamente viciado e injusto el sistema hipócrita de respeto a los
derechos humanos que, después de tolerar a más no poder el pensa-
miento, la expresión del pensamiento, la asociación de los que coin-
ciden al pensar y la actividad asociada de los mismos les pone como
condición que nunca transformen de hecho la realidad. Ésta es la si-
tuación de nuestra patria, en la que se toleran etapas previas al cam-
bio social, económico y político producido por el ejercicio de los dere-
chos humanos, pero se niega permanentemente la eficacia concreta
de ese ejercicio. Así, se mantienen etapas anteriores a la eficacia del
voto en las elecciones políticas; hay partidos, candidatos, propaganda
y campañas electorales; hay gente que vota, pero todo lo anterior debe
sujetarse a la condición de que de nada sirva votar respecto de los
cambios concretos que exige la injusta situación de México.
No basta con decir que es incompleto en México el respeto a los de-
rechos políticos. Hay que denunciar con firmeza que se trata de una
violación cuidadosamente programada y practicada para obtener
una doble ventaja propia de los sistemas antidemocráticos: la ventaja
de la apariencia de democracia y la ventaja de la negación de la de-
mocracia. Éste es el absurdo radicalmente inaceptable de la negación
de los derechos políticos en nuestra patria.
Al hablar de las graves deficiencias en la vigencia de los dere-
chos humanos de índole política en México hay que completar los
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principios que se proponen para la crítica y la solución. Por encima de
la cuestión de la legitimidad de los gobernantes, tanto en su origen
como en su ejercicio, existen las exigencias objetivas del bien común,
que, además de enjuiciar desde arriba a los regímenes ilegítimos,
constituyen abajo el cimiento de toda convivencia social. La natura-
leza social del hombre y, por tanto, la necesidad de mantener a toda
costa formas y niveles de convivencia irrenunciable, debe tomarse
en cuenta al plantear el problema de la falta de respeto a los dere-
chos políticos. Por eso, el problema de la desobediencia civil o el de
la resistencia activa a la autoridad ilegítima está sujeto a criterios
de licitud, que no se reducen a la ilegitimidad de la autoridad, sino
que incluyen las exigencias objetivas del bien común, sin las cuales
no puede plantearse con sentido el problema de la legitimidad.
DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
El derecho a la libertad religiosa es criterio y signo del respeto que en
una sociedad determinada se tiene para los demás derechos huma-
nos. La naturaleza del hombre y la esencia misma de la religión son
las bases sólidas de la libertad religiosa en la vida civil. La religión es
consecuencia natural y congruente de la naturaleza humana. Como ser
creado y contingente, dotado de inteligencia, voluntad libre y afecto;
naturalmente individual y social, histórico y trascendente, el hombre
tiene la capacidad y la obligación de relacionarse con Dios en la verdad,
en la obediencia y en el amor. Esta relación con Dios no está separada
de la relación con los demás seres humanos, hechos a imagen y se-
mejanza de Dios.
La religión auténtica debe tener, por consiguiente, aspectos y ele-
mentos de índole intelectual, como es la propuesta y aceptación de
la verdad. Tiene también aspectos éticos de decisión consciente y
libre frente al destino eterno y los fines temporales del hombre. La
religión no puede prescindir de aspectos sensibles y afectivos porque
el ser humano tiene conocimiento sensible y afectividad. La religión,
por su propia naturaleza, no se puede limitar a un aspecto parcial
del ser humano, sino que tiende a vivificarlos e inspirarlos todos, lo
mismo en la vida privada personal que en la vida pública y asociada.
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De ahí que la naturaleza del hombre y de la religión se opongan a la
reducción de la vida religiosa a los aspectos individuales o privados,
con exclusión de los públicos y sociales. La religión o se dirige a la
plenitud del hombre o no es verdadera.
La opción religiosa de la persona humana debe ser esencialmente
libre de tal manera que, en materia religiosa, a nadie se obligue a
actuar contra su conciencia o se impida actuar conforme a ella en la
vida social, sobre todo en la educación. La libertad religiosa es, en pa-
labras del Concilio Vaticano
, inmunidad de coacción en la sociedad
civil respecto de la creencia religiosa. Esta libertad religiosa es objeto
de un derecho humano fundamental, que debe respetarse en la vida
social, sin más limites que las justas exigencias del orden público.
La persona humana tiene la obligación y el derecho de buscar la
verdad en todos los ámbitos del conocimiento y, sobre todo, en ma-
teria de religión. El hecho de que la persona se pueda equivocar o
se equivoque en la búsqueda de la verdad religiosa o ni siquiera se
preocupe por buscarla no suprime el derecho humano fundamental
de la persona a pensar con libertad y a tener libertad religiosa en la
vida social. Propiamente el sujeto de derechos humanos es la persona
humana. La verdad humana, como relación entre el entendimiento
y la realidad, no es sujeto de derechos sino la persona, en la que se
da o no la relación de conformidad intelectual con la realidad. Con
palabras precisas, no se puede hablar de derechos de la verdad y de
falta de derecho del error sino sólo del derecho de la persona a no ser
coaccionada en materia de creencia o incredulidad en la vida social,
especialmente en la actividad educativa.
Por lo demás, cuando no se respeta el derecho a la libertad reli-
giosa, se pervierten las motivaciones y las conductas en la vida so-
cial. Entonces costea fingir convicciones de creencia o de increduli-
dad; se promueve y alienta la mentira oportunista, la esquizofrenia
conveniencia, que hace alarde en público de posiciones anticlericales
e irreligiosas mientras exige en privado, a los miembros de la fa-
milia, la observancia de preceptos y prácticas religiosas. La falta de
vigencia social del derecho a la libertad religiosa no daña solamente
a la religión; hiere mortalmente también al Estado y a la vida política
y sirve de ambiente deseducativo para la ficción y el oportunismo.
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La auténtica libertad religiosa no consiste en ocultar miedosa-
mente las convicciones que uno tiene para no molestar a quienes no
las compartan sino en profesar con valor civil las propias conviccio-
nes de creencia o incredulidad y respetar sinceramente a quienes no
tengan las mismas. La libertad religiosa es aliada fiel de la verdad,
de la justicia y de la fortaleza o valor civil. Por el contrario, las situa-
ciones de indefinición y mentira de la sociedad civil respecto de la
religión tienen su origen en la mentira, en el temor y en la falta de
respeto a la dignidad humana.
Efraín González Morfín
Estudió derecho en la Universidad Iberoamericana Ciudad de Méxi-
co, donde fue director del Departamento de Derecho. También fue
filósofo y político.