
18 La Cuestión Social
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Año 33, n. 1 (2025) : 2992-8672
Sección temática dr. nelson garcía
el magisterio social de la Iglesia suele entender, al menos desde Santo
Tomás de Aquino, “la luz de la inteligencia infundida en nosotros por
Dios […] y [que] consiste en la participación en su ley eterna, la cual se
identifica con Dios mismo. Esta ley se llama natural porque la razón
que la promulga es propia de la naturaleza humana”.23
Para abordar de forma adecuada la problemática que acontece ac-
tualmente sobre estos conceptos hay que distinguir, sugiere Enrico
Chiavacci, entre la formulación hecha por Tomás de Aquino y el viraje
operado por Guillermo de Ockham. Este giro desembocará, a par-
tir del nacimiento de los Estados soberanos nacionales (entre el año
1400 y el 1500), en un extraño voluntarismo racionalista y dualista
que dará a luz “lo que propiamente se denomina iusnaturalismo”.
24
Tal distinción es fundamental pues, como subraya el autor italiano,
“la reflexión actual […] no puede menos de ser resueltamente crítica
respecto de este pasado próximo [por eso] es justo advertir que la
crítica contra la ley natural tout-court es errónea. La crítica seria se
dirige en realidad contra la acepción iusnaturalista de la ley natural,
de tipo racionalista […] que difiere de la idea de Santo Tomás25 y se
funda en una especie de diosa razón de tipo iluminista”.26
No es mi propósito presentar exhaustivamente toda la problemá-
tica que gira en torno a estos conceptos,
27
sólo pretendo señalar, en el
contexto de este artículo académico y de forma breve, uno de los ma-
yores retos que se deben enfrentar: su reduccionismo antropocéntri-
co (en la segunda parte, me detendré más en este punto). Cuestión que
ha sido puesta sobre la palestra gracias a los análisis relacionados
con la crisis ecológica que vivimos a nivel global. Si, como apunta Ana
comentarios (Pamplona: , 2010), 89-243.
23 Ponticio Consejo “Justicia y Paz”, Compendio…, 140.
24 Enrico Chiavacci, “Ley natural”, en Diccionario enciclopédico de Teología moral, dir.
Leandro Rossi y Ambrogio Valsecchi (Madrid: Paulinas, 1986), 561.
25 Para quien desee analizar hasta los últimos pormenores en la concepción de santo
Tomás sobre la ley natural, véase Martin Rhonheimer, Ley natural y razón práctica. Una
visión tomista de la autonomía moral (Pamplona: , 2006), 77-180.
26 Enrico Chiavacci, “Ley natural”, 562.
27 Dentro de estos problemas se puede citar, por ejemplo, la relación entre “ley natural”,
“razón natural” y el Evangelio. Sin embargo, no abordaré aquí este asunto. Para más
detalles, véase Juan Carlos Scannone, Teología de la liberación y Doctrina Social de la
Iglesia (Madrid-Buenos Aires: Cristiandad, 1987), 192-202.