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La Cuestión Social
Año 24, n. 2
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La Cuestión Social
Año 24, n. 2
la “supremacía de la ley”, sobre todo
de rango constitucional.
9
El consenso contemporáneo de
alguna manera rescata las antiguas
nociones del derecho natural y el
derecho de gentes y más a lo lejos la
postura de Antígona ante las órde-
9
Son fundamentales: José Luis Caballero
Ochoa, La incorporación de los tratados
internacionales sobre derechos humanos
en España y México, Porrúa, México, 2009,
y La interpretación conforme. El modelo
constitucional ante los tratados internacio-
nales sobre derechos humanos y el control
de convencionalidad, Porrúa/ IMDPC, Méxi-
co, 2013. También: Raúl González Schmal,
Tres vías para el reconocimiento integral del
derecho de libertad religiosa, en: Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (ed.)
Memoria del Primer Congreso Internacional
sobre Iglesias, Estado laico y sociedad, pp.
346-358. Sobre la génesis y primer arraigo
de la postura liberal en el siglo XIX mexi-
cano he escrito: La libertad y el liberalismo:
retos a la conciencia católica en el siglo XIX,
en: Patricia Galeana (coord.) Encuentro de
liberalismos, UNAM-Dirección General de
Publicaciones, México, 2004, pp. 105-154,
Las leyes liberales como conflicto de concien-
cia. Reflexión inicial, en: Guadalupe Jiménez
Codinach, El buen ciudadano: Benito Juárez.
1806-2006, INAH, México, 2006, pp. 65-80,
El incipiente liberalismo de Estado en Méxi-
co, Porrúa/Comisión Nacional de Derechos
Humanos, México, 2009, La polémica sobre
el juramento de la constitución de 1857 en
la diócesis de Guadalajara, Boletín Eclesiás-
tico... de la Arquidiócesis de Guadalajara,
IX/3,4,5,(marzo-mayo 2015) (Este texto se
puede consultar como libro electrónico en
mi página: www.olimon.org). Aunque no
contienen referencias explícitas a la incor-
poración de los derechos humanos en la le-
gislación mexicana, son pioneros en cuanto
a la necesidad de un nuevo orden constitu-
cional: Jaime F. Cárdenas Gracia, Una consti-
tución para la democracia. Propuestas para
un nuevo orden constitucional, UNAM-Ins-
tituto de Investigaciones Jurídicas, México,
1996, y VV. AA., Hacia una nueva constitu-
cionalidad, UNAM-IIJ, México, 1999.
nes del tirano Creón hecha clásica en
la tragedia de Sófocles. En su núcleo
sostiene que los derechos humanos
son previos a la legislación escrita
y, por consiguiente, han de ser reco-
nocidos y no otorgados por ésta. La
modélica obra griega pone en relie-
ve que no se trata de una conducta
antisocial o una falta de compromi-
so, sino la apertura a unos “manda-
tos no escritos” (agraphé dogmata)
superiores.
10
Los Estados nacionales
surgidos en el siglo XIX, tanto en Eu-
ropa como en América, elaboraron
un sistema de codificación legal des-
de el Estado e hicieron prevalecer
los códigos como mandatos estric-
tos sobre cualquier otra pretensión
legislativa. Sólo más tarde, ya en el
siglo XX, mediante una transfor-
mación más personalista debida
al enfoque diferente de la reflexión
filosófica y sobre todo con la expe-
riencia de los regímenes totalitarios
se atenuó la rigidez legalista.
11
No fue
casual que al terminar la Segunda
10
En México se publicó en el siglo XIX una
obra que contribuyó determinadamente
al conocimiento y estudio del derecho na-
tural, de gentes e incipientemente inter-
nacional: Clemente de Jesús Munguía, Del
derecho natural en sus principios comunes
y en sus diversas ramificaciones, o sea Cur-
so elemental de Derecho natural y de gentes,
público, político, constitucional, y principios
de legislación, 4 vols., Imprenta de “La Voz
de la Religión”, México, 1849 (edición facsi-
milar con estudio introductorio de Fausti-
no Martínez Martínez, Comisión Nacional
de los Derechos Humanos/Suprema Corte
de Justicia de la Nación, México, 2005.).
11
Son muy útiles para la reflexión varias ob-
ras de Hannah Arendt: The origins of To-
talitarianism, Harcourt, New York, 1966,
The Human Condition, The University of
Chicago Press, Chicago, 1998, EIchmann in
Jerusalem. A report on the Banality of Evil,
Penguin Books U.S.A., New York, 2006.
Guerra Mundial haya tomado forma
la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos, proclamada en el ám-
bito de las Naciones Unidas en 1948.
Este consenso, particularmente
claro en la legislación internacional,
apunta a atender algunas cuestiones:
1) Aun cuando se legisle por votación
mayoritaria, debe estar presente la
sensibilidad a las minorías, pues de
hecho son éstas las que pueden re-
sultar vulneradas en sus derechos,
los cuales, desde luego, son comunes
a todos. 2) No se trata del enfren-
tamiento entre la verdad y el error,
pues éstos no son conceptos aéreos
o meramente intelectuales, sino que
“toman carne” en personas concre-
tas.
12
3) El ser humano en y frente al
Estado, y con mayor razón en y fren-
te al gobierno, no tiene la calidad
de súbdito, sino de ciudadano. 4) La
raíz más honda de los derechos hu-
manos se encuentra en la dignidad
humana, singular respecto al resto
12
Este enfoque es la gran aportación de la
Declaración del Concilio Vaticano II sobre
libertad religiosa, Nostra Aetate, que su-
pera la noción de ‘tolerancia’, sustentan-
do esa libertad en la dignidad humana.
Una excelente introducción a la génesis
y sentido de esa posición: John Courtney
Murray, SJ, The Declaration on Religious
Freedom, en Bridging the Sacred and the
Secular. Selected Writings of... (Ed. J. Leon
Hooper, SJ), Georgetown University Press,
Washington, 1994, pp. 187-199. Y del mis-
mo: Religious Freedom and the Atheist, id.,
pp.255-265, que trató un perfil fronterizo,
pero por ello mismo abierto a la universa-
lidad del asunto. Una recentísima postura
que recoge los principios asentados en el
Vaticano II la dio el Papa Francisco en el
Independence National Historical Park
de Filadelfia, E.U.A., el 27 de septiembre
de 2015 (puede consultarse en la página
electrónica News.Va en la fecha).
de los seres del universo, y que tiene
como punto medular ese “santua-
rio íntimo”, sede de la libertad y por
consiguiente de la responsabilidad
que es la conciencia. Aquí radican las
convicciones éticas y religiosas que
el filósofo José Ortega y Gasset llamó
‘creencias’ y diferenció con una frase
de fácil comprensión: “Las ideas se
tienen. En las creencias se vive”.
13
El derecho constitucional mexi-
cano tardó mucho en acercarse a la
aceptación y asimilación de los de-
rechos humanos como previos a la
legislación. El artículo 1° de la Cons-
titución de 1857 hizo eco de la no-
ción de ‘derechos del hombre’ de la
Revolución Francesa y consideró “…
[que] el pueblo mexicano reconoce
[que] son la base y el objeto de las
instituciones sociales”. No obstante,
el reconocimiento se transformó en
otorgamiento: “... declara que todas
las leyes y autoridades del país deben
respetar y sostener las garantías que
otorga la presente Constitución”. En
1917 —también en el artículo 1°—
no se mencionaron los derechos del
hombre, sino únicamente que “... todo
individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las cuales
no podrán restringirse ni suspender-
se, sino en los casos y con las condi-
ciones que ella misma establece”. De
esta manera, la ley fundamental prác-
ticamente quedó cerrada a toda in-
fluencia externa y autojustificada.
13
La publicación de Ideas y creencias se
hizo en 1940. Existen varias ediciones.
P.e.: Alianza Editorial, Madrid 2005. Es
fundamental para la comprensión del
cambio de época su obra En torno a Ga-
lileo de 1933. Hay varias ediciones, p.e.:
Biblioteca Nueva, Madrid, 2005.